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 Nuevo acto discriminatorio del Congreso peruano:

APRUEBAN CONVENCIÓN IBEROAMERICANA CON RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE GAYS, LESBIANAS, TRANS Y BISEXUALES

Las Comisiones de Relaciones Exteriores y de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso de la República, en sesión conjunta, aprobaron la ‘Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes’, con restricciones “interpretativas” respecto al derecho de las personas y comunidades homosexuales a la no discriminación, al derecho a la identidad y personalidad propias, y al derecho a la formación de una familia. 

MHOL - DLG 08 de abril de 2008

Las Comisiones de Relaciones Exteriores y de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso de la República, en sesión conjunta, aprobaron la ‘Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes’, con restricciones “interpretativas” respecto al derecho de las personas y comunidades homosexuales a la no discriminación, al derecho a la identidad y personalidad propias, y al derecho a la formación de una familia. 

Hace algunos meses, el Pleno del Congreso había devuelto a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de la Mujer el Dictamen que recomendaba la aprobación de la Convención con reservas, para su mayor análisis y sustento. En éstas Comisiones, sin embargo,  sólo se tomó  en cuenta las opiniones técnicas del Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaúnde, y de la representante de la Secretaria Nacional de la Juventud, Judith Puente de la Matta, obviando las que fueron formuladas desde sociedad civil.

Jorge Bracamonte, Director del Área de Derechos Humanos del Movimiento Homosexual de Lima opina en una nota que distribuyó vía e-mail que "Curiosamente, un informe de Cancillería revela que el texto de la Convención no puede aprobarse con las reservas propuestas inicialmente en el Congreso, porque en ella se “contienen un núcleo de normas ius cogens, normas de derecho interpretativo o perentorio, que reflejan la protección jurídica de intereses colectivos esenciales para la sociedad internacional… y que debe ser preservada frente a cualquier derogación o reserva”. Frente a la inviabilidad de las reservas como recurso jurídico, y en particular por tratarse de un instrumento de derechos humanos, se recomendó entonces el uso de la declaración interpretativa que en buena cuenta “es una institución muy cercana a la reserva”. En resumen, se buscó una formula que permitiera aprobar la Convención con restricciones en lo referente a los derechos humanos de las comunidades de lesbianas, gays, trans y bisexuales."

Es importante resaltar que el principio de interpretación se aplicará no solo a los artículos 5, 14 y 20. El 12 (derecho a la objeción de conciencia y edad para ser llamado al servicio militar) y 19 (no aplicación a la pena de muerte a jóvenes) han sido también incluidos en la nueva decisión de las comisiones.

El dictamen aprobado será discutido la próxima semana en el Congreso, donde finalmente se decidirá la posición peruana frente a los derechos no solo de las comunidades de lesbianas, travestis, gays y bisexuales, sino de todos y cada uno de los jóvenes peruanos.

 
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