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Nuevo
acto discriminatorio del Congreso peruano:
APRUEBAN CONVENCIÓN IBEROAMERICANA CON RESTRICCIONES A
LOS DERECHOS HUMANOS DE GAYS, LESBIANAS, TRANS Y
BISEXUALES
Las Comisiones
de Relaciones
Exteriores y de la Mujer y Desarrollo Social del
Congreso de la República, en sesión conjunta, aprobaron
la ‘Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes’, con restricciones “interpretativas” respecto
al derecho de las personas y comunidades homosexuales a
la no discriminación, al derecho a la identidad y
personalidad propias, y al derecho a la formación de una
familia. |
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MHOL
- DLG 08 de abril de 2008
Las Comisiones
de Relaciones Exteriores y de la
Mujer y Desarrollo Social del Congreso de la República, en sesión
conjunta, aprobaron la ‘Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes’, con restricciones “interpretativas” respecto al derecho de
las personas y comunidades homosexuales a la no discriminación,
al derecho a la identidad y personalidad propias, y al derecho a la
formación de una familia.
Hace
algunos meses, el Pleno del Congreso había devuelto a las Comisiones
de Relaciones Exteriores y de la Mujer el Dictamen que recomendaba
la aprobación de la Convención con reservas, para su mayor análisis
y sustento. En éstas Comisiones, sin embargo, sólo se tomó
en cuenta las opiniones técnicas del Ministro de Relaciones
Exteriores, José
Antonio
García Belaúnde, y de la representante de la Secretaria Nacional de
la Juventud, Judith Puente de la Matta, obviando las que fueron
formuladas desde sociedad civil.
Jorge Bracamonte, Director del Área de Derechos Humanos del
Movimiento Homosexual de Lima opina en una nota que distribuyó vía
e-mail que "Curiosamente,
un informe de Cancillería revela que el texto de la Convención no
puede aprobarse con las reservas propuestas inicialmente en el
Congreso, porque en ella se “contienen un núcleo de normas ius
cogens, normas de derecho interpretativo o perentorio, que
reflejan la protección jurídica de intereses colectivos esenciales
para la sociedad internacional… y que debe ser preservada frente a
cualquier derogación o reserva”. Frente a la inviabilidad de las
reservas como recurso jurídico, y en particular por tratarse de un
instrumento de derechos humanos, se recomendó entonces el uso de la
declaración interpretativa que en buena cuenta “es una institución
muy cercana a la reserva”. En resumen, se buscó una formula que
permitiera aprobar la Convención con restricciones en lo referente a
los derechos humanos de las comunidades de lesbianas, gays, trans y
bisexuales."
Es importante
resaltar que el principio de interpretación se aplicará no
solo a los artículos 5, 14 y 20. El 12 (derecho a la objeción de
conciencia y edad para ser llamado al servicio militar) y 19 (no
aplicación a la pena de muerte a jóvenes) han sido también
incluidos en la nueva decisión de las comisiones.
El dictamen
aprobado será discutido la próxima semana en el Congreso, donde
finalmente se decidirá la posición peruana frente a los derechos
no solo de las comunidades de lesbianas, travestis, gays y
bisexuales, sino de todos y cada uno de los jóvenes peruanos.
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