|
MHOL - DLG 12 de abril de
2008

Integrantes
de
diversas redes y organizaciones defensoras de los
derechos humanos lavaremos banderas del Perú exigiendo una
ciudadanía limpia para todos los peruanos y peruanas, es decir, con
la posibilidad real y en condiciones igualitarias de poder
desarrollarnos completamente en un Estado que nos proteja y nos
defienda.
Esta acción se realiza como un acto de protesta y
reivindicación ante la aprobación,
el
martes pasado, de un Dictamen que propone ratificar la Convención
con declaraciones interpretativas que restringen los derechos de los
jóvenes por parte de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de la
Mujer del Congreso de la República.
Las
declaraciones interpretativas se refieren a:
-
el derecho a la no-discriminación orientación sexual (art. 5),
-
la
no aplicabilidad de la pena de muerte (art. 9, inciso 2),
-
a
la personalidad e identidad propias (art.14), y
-
el
derecho a la formación de una familia (art. 20, inciso 1).
Actitud discriminatoria hacia parejas
del mismo sexo
En el documento, sesgadamente, se
interpreta que los artículos 5, 14 y 20 colisionan con la
legislación nacional que establece que el matrimonio se da sólo
entre un hombre y una mujer lo que significa negar cualquier
posibilidad futura de debate amplio y democrático acerca del
reconocimiento y protección por parte del Estado peruano a las
parejas del mismo sexo, sin importar que para ello se vulneren los
derechos que la Convención busca proteger y promover.
Esta manera de proceder -abiertamente discriminatoria- es
sistemática en el Congreso peruano ya que tiene como antecedentes
que 2005 se eliminó la causal de no-discriminación por orientación
sexual al aprobarse la modificatoria del Código Penal y en 2007, se
eliminó el mismo principio en la aprobación de la Ley de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres (LIO).
Pena de muerte : violación a la dignidad
humana ¿o no?
Las
Comisiones también han hecho declaraciones interpretativas sobre el
artículo 9 de la Convención , que se refiere a la pena de muerte. Su
Dictamen indica que esta sanción sí puede ser aplicada en nuestro
país a los jóvenes entre 18 y 24 años en los casos de traición a la
patria durante tiempo de guerra y en la modalidad de terrorismo,
cosa que precisamente intenta superar este tratado de derechos
humanos.
Si
bien la pena de muerte en estos casos está contemplada en nuestra
Constitución, ella misma indica que lo referido a derechos humanos
se interpreta a la luz de los tratados internacionales sobre la
materia o de las opiniones que de ellos tengan los organismos
especializados. Por lo tanto no cabe una interpretación de los
artículos de la Convención , cuando lo correcto es interpretar
nuestra legislación a la luz del ordenamiento supranacional. Además
no debemos olvidar que para estos casos funciona el principio pro
hominem, es decir, que la norma debe entenderse y funcionar a
favor de la persona acusada.
Además, la tendencia en los distintos países es avanzar hacia la
abolición absoluta de la pena de muerte por ser una violación de la
dignidad humana y el derecho a la vida y constituir un trato cruel,
inhumano y degradante, que es aplicado con frecuencia
desproporcionada y desventajosa a grupos étnicos y religiosos
minoritarios, así como a personas económicamente desfavorecidas.
Exigimos ratificación sin restricciones
Frente a esta situación, las organizaciones de jóvenes y de
lesbianas, travestis, gays y bisexuales exigimos la ratificación
irrestricta de la Convención , suscrita por nuestro país el 11 de
octubre de 2005 en Badajoz, España.
La
discusión del dictamen está prevista para la siguiente sesión del
pleno del Legislativo: el miércoles 16 o jueves 17. Los grupos de
jóvenes y lesbianas, travestis, gays y bisexuales estaremos atentos
a la histórica decisión.

|